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Article 117

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Compensación en dinero por muerte. En caso de muerte en servicio de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo anterior, tienen derecho a una compensación en dinero equivalente a dieciocho (18) meses de sus haberes, tomando como base las partidas de que trata el artículo 98 de este Decreto. Cuando la muerte ocurriere por accidente en misión del servicio, la compensación será igual a veinticuatro (24) meses de los últimos haberes devengados por el causante, previa la investigación administrativa del caso. Cuando la muerte ocurriere por hechos inherentes al combate por acción del enemigo, en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, la compensación será igual a cuarenta y ocho (48) meses de los últimos haberes devengados por el causante. Además, se pagarán a los beneficiarios las prestaciones que el causante hubiere consolidado en el servicio.

02

Constitutional history

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