°. Adiciónese el
, al artículo 38 del Decreto 1423 del 30 de junio de 1989, el cual quedará así: "
El servicio y/o actividad de dragado se excluye de la restricción establecida en el presente artículo, el cual podrá ser prestado por nave de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, se deberá contar con los demás permisos y autorizaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente".
Artículo 38 DECRETO 1423 de 1989