"Artículo 1º Para la aprobación de registros de cambio, destinados al pago de importaciones, será necesario, a partir de la vigencia de esta resolución, presentar el manifiesto de aduana correspondiente, además de los documentos indicados en la Resolución número 9 del 28 de noviembre de 1951. "
Cuando no sea posible la presentación del manifiesto de aduana, podrá suplirse este requisito mediante la constitución de una garantía bancaria o respaldada con depósito en dinero efectivo.