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Article 12

Organos De Vigilancia

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

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Text of the article

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ORGANOS DE VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección yvigilancia que el Estado ejerce sobre la precooperativa, ésta contará con un comité de vigilancia y un revisor fiscal, quien deberá ser contador público con matrícula vigente. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las precooperativas de tener revisor fiscal, cuando las circunstancias económicas o de situación geográfica o el número de asociadas lo justifiquen. Las precooperativas que tengan un número de asociados no superior a veinte (20) podrán establecer en sus estatutos y reglamentos otras formas para el ejercicio del control social. Las funciones del comité de vigilancia y del revisor fiscal serán establecidas en los estatutos, observando lo dispuesto para las juntas de vigilancia y el revisor fiscal de las cooperativas.

02

Constitutional history

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