El liquidador no podrá distribuir entre los accionistas suma alguna por concepto de capital o de utilidades obtenidas durante la liquidación, mientras no se haya pagado totalmente el pasivo externo de la sociedad, a menos que los acreedores autoricen tal distribución, o que sus respectivos créditos tengan garantías reales suficientes, o que se trate de los casos de fusión.
Article 205
El Liquidador No Podrá Distribuir Entre Los Accionistas Suma Alguna Por Concepto De Capital O De Utilidades Obtenidas Durante La Liquidación, Mientras No Se Haya Pagado Totalmente El Pasivo Externo De La Sociedad, A Menos Que Los Acreedores Autoricen Tal Distribución, O Que Sus Respectivos Créditos Tengan Garantías Reales Suficientes, O Que Se Trate De Los Casos De Fusión
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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