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Article 18

Los Subjefes De Los Resguardos Tendrán El Carácter De Jefes De Grupo O Grupos De Resguardo Que El Jefe General, De Acuerdo Con El Administrador General, Ponga Bajo Su Dependencia, Y Serán Los Empleados Que A Nombre En Vez De Sus Superiores Jerárquicos, Visiten Las Secciones De Resguardos Y Celadurías Para Cerciorarse De Que Se Cumplen Estrictamente Las Disposiciones De Este Decreto Y De Los Reglamentos Respectivos

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Subjefes de los Resguardos tendrán el carácter de Jefes de grupo o grupos de Resguardo que el Jefe General, de acuerdo con el Administrador General, ponga bajo su dependencia, y serán los empleados que a nombre en vez de sus superiores jerárquicos, visiten las Secciones de Resguardos y Celadurías para cerciorarse de que se cumplen estrictamente las disposiciones de este Decreto y de los reglamentos respectivos. De los Cabos y Guardas.

02

Constitutional history

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