Si del conocimiento de los asuntos de que trata el artículo 45 de la Ley 443 de 1998, la Comisión Nacional del Servicio Civil comprobare, por parte de la autoridad nominadora, la violación de las normas que regulan la carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil y una vez ejecutoriado el acto administrativo que decide el fondo del asunto, impondrá las sanciones a que hubiere lugar con fundamento en dicho acto, dentro del término previsto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, mediante decisión debidamente motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
Article 66
Si Del Conocimiento De Los Asuntos De Que Trata El Artículo 45 De La Ley 443 De 1998, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Comprobare, Por Parte De La Autoridad Nominadora, La Violación De Las Normas Que Regulan La Carrera Administrativa O La Inobservancia De Las Órdenes E Instrucciones Impartidas Por Las Comisiones Del Servicio Civil Y Una Vez Ejecutoriado El Acto Administrativo Que Decide El Fondo Del Asunto, Impondrá Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Con Fundamento En Dicho Acto, Dentro Del Término Previsto En El Artículo 38 Del Código Contencioso Administrativo, Mediante Decisión Debidamente Motivada, Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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