° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Purificación y Líbano, el 29 de septiembre y el 4 de noviembre de 1937, tengan derecho al auxilio decretado por el artículo 1° de la Ley 30 de 1938, presentarán, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la respectiva Junta de Auxilios, creada por el artículo 4° de dicha Ley, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y el valor de estos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Purificación Y Líbano, El 29 De Septiembre Y El 4 De Noviembre De 1937, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por El Artículo 1° De La Ley 30 De 1938, Presentarán, Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Respectiva Junta De Auxilios, Creada Por El Artículo 4° De Dicha Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y El Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto
Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima
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