º Los trabajadores que deseen postularse para actuar como representante de los demás trabajadores afiliados a la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección, en cualquiera de las oficinas de la sociedad administradora o de las entidades a través de las cuales se efectúe el recaudo de recursos del fondo administrado, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, a lo menos, su nombre completo y documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco (5) años.
Article 2
º Los Trabajadores Que Deseen Postularse Para Actuar Como Representante De Los Demás Trabajadores Afiliados A La Respectiva Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deberán Inscribirse, Junto Con Sus Respectivos Suplentes, Durante El Mes De Febrero Inmediatamente Anterior A La Elección, En Cualquiera De Las Oficinas De La Sociedad Administradora O De Las Entidades A Través De Las Cuales Se Efectúe El Recaudo De Recursos Del Fondo Administrado, Adjuntando Para El Efecto Una Hoja De Vida En La Cual Conste, A Lo Menos, Su Nombre Completo Y Documento De Identidad, Fecha De Nacimiento, Lugar De Residencia Y Cargos Desempeñados Durante Los Últimos Cinco (5) Años
Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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