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Article 57

Perdida De Exámenes De Competencia Profesional

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Perdida de exámenes de competencia profesional. Los suboficiales en los grados de cabo primero, sargento viceprimero y sargento primero que habiendo sido legalmente llamados a los exámenes de competencia profesional de que trata el artículo 44 del decreto 613 de 1977, no se presentaren a ellos o los perdieren, sufrirán un retardo de seis (6) meses mínimo en su ascenso, pero tendrán derecho a una nueva oportunidad.

Parágrafo

No obstante en lo dispuesto en este artículo, cuando por causa justa debidamente comprobada el interesado así lo solicite, la Dirección General podrá autorizar por una solas vez, el aplazamiento de los exámenes. En este caso el suboficial no será objeto del retardo establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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