Artículo segundo . La partida señalada en el artículo 2422 del presupuesto de 1960, correspondiente a las cuotas de fomento de materias primas de orden agropecuario de que trata la Ley 100 de 1957 y el Decreto número 1345 de 1959, se distribuirá así:
Sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Agricultura vigilará la inversión de los fondos a que hace referencia este artículo para lo cual los institutos y entidades encargados del fomento someterán anualmente al Ministerio el presupuesto respectivo para su aprobación.