Los concesionarios o quien en lo futuro les suceda en sus derechos, no podrán trasmitirlos ni hipotercarlos por ningun título a ninguna Nacion ni Gobierno extranjero.
Todas las diferencias que llegaren a suscitarse por razón de este privilejio o de las obras que conforme a él se construyan, se decidirán por la Suprema Corte federal