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Article 15

El Sorteo De Auxiliares De La Justicia Se Hará En Audiencia Pública, En La Secretaría Del Respectivo Despacho Judicial, El Día Y A La Hora Señalados En El Auto Que Decrete La Prueba O Que Ordene La Intervención Del Auxiliar

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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01

Text of the article

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El sorteo de auxiliares de la justicia se hará en audiencia pública, en la Secretaría del respectivo despacho judicial, el día y a la hora señalados en el auto que decrete la prueba o que ordene la Intervención del auxiliar. De la diligencia de sorteo se levantará acta que suscribirán el Magistrado sustanciador o el Juez que la practique, las partes o apoderados que hubieren concurrido, y el Secretario del despacho. Una copia del acta de sorteo se llevará a un libro destinado al efecto, y otra se acompañará al informe que a propósito debe rendirse mensualmente a la oficina de Vigilancia Judicial. El sorteo se hará exclusivamente de la lista de auxiliares de la justicia del respectivo despacho, dentro del grupo a que corresponda el cargo que debe proveerse; y en caso de peritos, dentro de los nombres de la especialidad respectiva.

02

Constitutional history

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