Una vez hecha la publicación de la propuesta en el DIARIO OFICIAL, el interesado deberá presentar al Ministerio un ejemplar autenticado del número del periódico en que aparece la publicación, para que se agregue el respectivo expediente. Los despachos y carteles, una vez diligenciados, serán devueltos al Ministerio por los respectivos Alcaldes dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la desfijación del cartel, con las anotaciones del caso sobre el método como se dió cumplimiento a la comisión conferida por medio de los mismos despachos. La inobservancia de las obligaciones que por medio del artículo 173 y del inciso anterior se fijan a los Alcaldes, será sancionada con multa de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos pesos ($ 500), multas que impondrá el Ministerio a favor del Tesoro Nacional.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 175
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.