JurídicoESEN

Article 2

El Personal Que Labora Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrá Una Asignación Básica Mensual Así: A) El Valor Hora-Mes Para Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos, Será De Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta Y Cinco Pesos ($24

Decreto 34 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de Profesional Universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los Médicos, Odontólogos y Bacteriólogos, será de veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos ($24.285.00);

b)

El valor hora-mes para los Médicos Especialistas, será de veinticinco mil ochocientos setenta y cinco pesos ($25.875.00);

c)

El valor hora-mes para enfermera; terapista respiratorio, del lenguaje, físico y ocupacional, y nutricionista-dietista, será de dieciséis mil quinientos pesos ($16.500.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 34 de 1989