El llamamiento a calificar servicios solamente puede tener lugar por voluntad expresa del Gobierno, después de quince años de servicio del Oficial, y en este caso tiene derecho a asignación mensual de retiro, pagadera por la Caja respectiva, igual al 35% del sueldo correspondiente a su grado.
Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% por cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad.
A partir de la fecha de este Decreto los Oficiales de todas las clases contribuirán a la formación del capital de la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota equivalente al 6% de su sueldo mensual de actividad.