° La entrega de las condecoraciones se efectuar á en las siguientes condiciones: El Gran Maestro podrá entregar las insignias de la Orden, siempre que así lo desee o disponga. En los demás casos, las condecoraciones serán entregadas por los Grandes Cancilleres y el Canciller, a los nacionales o extranjeros, tanto en el país cómo en el exterior. En el exterior la entrega podrá hacerse por el respectivo representante diplomático de Colombia, mediante delegación especial. En caso de entrega, en un mismo acto, de condecoraciones de diverso grado, o en casos no previstos en el Estatuto, el Gran Maestro o los Grandes Cancilleres dispondrán lo conducente.
Decreto 458 de 1972 →In force
Article 8
La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuar Á En Las Siguientes Condiciones: El Gran Maestro Podrá Entregar Las Insignias De La Orden, Siempre Que Así Lo Desee O Disponga
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.