Las utilidades que por remuneración eventual deban corresponder al Ingeniero Director se liquidarán de acuerdo con la cuenta que de cada obra debe llevarse en la sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección nacional de Obras públicas. Hecha la respectiva liquidación por el Jefe de aquella Sección y visada por el Director nacional de Obras públicas, el Ministro del Ramo ordenará la expedición de la correspondiente orden de pago en favor del Ingeniero.
Decreto 655 de 1907 →In force
Article 22
Las Utilidades Que Por Remuneración Eventual Deban Corresponder Al Ingeniero Director Se Liquidarán De Acuerdo Con La Cuenta Que De Cada Obra Debe Llevarse En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas Y En La Dirección Nacional De Obras Públicas
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.