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Article 43

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las providencias de las salas disciplinarias que impongan sanción de destitución serán revisables de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del presente Decreto, si así lo solicitare el sancionado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La Sala respectiva decidirá de plano en un término de veinte (20) días con base en el proyecto del ponente. Este dispondrá de diez (10) días para registrar el proyecto.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, en la Sala respectiva no tomarán parte los magistrados que hubieren conformado la Sala Disciplinaria, quienes, en caso necesario, serán reemplazados en forma rotatoria por los que sigan en turno de acuerdo al orden alfabético.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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