Las atribuciones disciplinarias de que pueden hacer uso los Comandantes en comisiones de Orden Público serán señaladas en cada caso por el respectivo superior que las ordene, teniendo en cuenta el grado, la experiencia y la personalidad del Comandante designado para cumplir la comisión y la distancia a la cual se destaque. Estas atribuciones serán especificadas por escrito y serán conocidas por el personal que integre cada comisión. En ningún caso podrán sobrepasar las atribuciones fijadas para un Comandante de Unidad Fundamental, excepto cuando la Unidad destinada en comisión de Orden Público sea superior a aquella.
Article 98
Las Atribuciones Disciplinarias De Que Pueden Hacer Uso Los Comandantes En Comisiones De Orden Público Serán Señaladas En Cada Caso Por El Respectivo Superior Que Las Ordene, Teniendo En Cuenta El Grado, La Experiencia Y La Personalidad Del Comandante Designado Para Cumplir La Comisión Y La Distancia A La Cual Se Destaque
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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