No tendrá efecto la fusión e incorporación sino tres meses después, contados desde la fecha de la autorización ejecutiva, a menos que se justifique haberse hecho antes el pago de todas las deudas sociales.
Expirado el plazo anterior, la sociedad que sobreviva o la que se forme se sustituirá todos, los derechos y obligaciones de la sociedad o de las sociedades que desaparecen.