ARTICULO 10. A partir del 1° de enero de 1992, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 100 de 1991 se reajustará en el veintiseis punto ocho por ciento (26.8%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Article 10
A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 100 De 1991 Se Reajustará En El Veintiseis Punto Ocho Por Ciento (26
Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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