Artículo segundo. La exención de fletes a que se refiere el artículo anterior, será solicitada oportunamente por el Presidente de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia, o por le funcionario de su dependencia que aquél designe, con base en los respectivos convenios, del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Ferrocarriles y Carreteras, con indicación de las fechas aproximadas en que los elementos deben ser transportados, lugar del embarque y destino, clasificación, contenido, número de bultos, peso de éstos y demás detalles que faciliten la identificación y transporte de la carga. A cada solicitud se acompañarán tres copias autenticadas del pedido respectivo, en el cual se indicarán siempre todas las características de la compra, y la fecha límite hasta la cual podrá hacerse la importación al país, según la licencia correspondiente
Decreto 2491 de 1947 →In force
Article 2
Decreto 2491 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.