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Article 2.3.3.8.3.2.6

Requisitos Para La Movilidad En El Proceso De Cualificación Académica

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación académica . Para la movilidad por el proceso de cualificación académica el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena deberá relacionar los conocimientos adquiridos en la formación académica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisión y sabiduría ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcción y revitalización del conocimiento propio de los pueblos indígenas dentro de los procesos educativos propios de la siguiente manera: El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá movilizarse con la acreditación de un Título distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso o la transitoriedad al sistema de cualificación laboral indígena dentro del proceso de cualificación académica y, por ende, se movilizará al nivel que le corresponda en virtud del Título académico, previa acreditación de la cosecha establecida para el nivel correspondiente. El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles. Cada nivel tendrá tres mejoramientos salariales.

Parágrafo

Una vez el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena cuente con los requisitos de movilidad los radicará ante la entidad territorial certificada para que emita el acto administrativo correspondiente en los términos dispuestos en el artículo 2.3.3.8.3.1.5 del presente decreto.

02

Constitutional history

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