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Article 77

Adiciónese Un Inciso Y Modifíquese El Parágrafo 2° Del Artículo 331 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “queda Prohibida O Restringida La Exportación De Bienes Hacia Aquellos Países Sobre Los Cuales El Consejo De Seguridad De La Organización De Naciones Unidas Haya Impuesto Medidas En Tal Sentido”

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Adiciónese un inciso y modifíquese el

Parágrafo 2

del artículo 331 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal sentido”. “

Parágrafo 2

Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley. De conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales a los que se haya adherido o adhiera Colombia, son de prohibida exportación las armas químicas, biológicas, y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos”.

Parágrafo 2

Artículo 331 DECRETO 390 de 2016

02

Constitutional history

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