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Article 54

Los Conocimientos De Embarque Deben Contener Los Requisitos Que Exige El Artículo 41 Del Código Fiscal (Edición De1873) Y Demás La Compañía Ó Compañías Que Hayan Asegurado La Carga; Y Si No Hubiere Aseguro, El Destino De La Carga Para El Exterior; Y Harán Prueba En Los Juicios De Averías Siempre Que No Se Hallen Enmendados Ó Corregidos

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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Los conocimientos de embarque deben contener los requisitos que exige el artículo 41 del Código Fiscal (edición de1873) y demás la compañía ó compañías que hayan asegurado la carga; y si no hubiere aseguro, el destino de la carga para el Exterior; y harán prueba en los juicios de averías siempre que no se hallen enmendados ó corregidos. Cualquiera variación que ocurriere en su contenido, una vez escritos y firmados, se hará constar por medio de otro conocimiento, ó en defecto de éste, por medio de una nota escrita al respaldo del original que expresará las diferencias que deban ser anotadas, especificándolas con número, marca y peso, nota que será suscrita por el cargador y por el Capitán ó Contador de la embarcación. Los conocimientos que no expresen la póliza de seguros ó el destino de la carga no darán acción contra los juicios de averías.

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Constitutional history

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