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Article 1

Valor Equivalente Al Fob Para Vehículos Ensamblados O Producidos En Colombia

Decreto 4650 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 471 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia . Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere el artículo 471 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, corresponde al valor de venta ex fábrica más los gastos en que se incurra para colocar el vehículo a bordo del medio de transporte, que lo trasladará para su comercialización. El monto efectivamente pagado por concepto del gravamen arancelario sobre el componente extranjero incorporado en el vehículo, no hará parte de dicho valor.

Parágrafo

La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general, es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto Tributario;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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