En casos excepcionales en que, a juicio del Ministerio de Guerra, el servicio se perjudique con el retiro a vacaciones del personal de manejo o de confianza, podrá decretarse hasta por cuatro años la acumulación de las vacaciones o reconocerse su equivalente en dinero.
Article 21
En Casos Excepcionales En Que, A Juicio Del Ministerio De Guerra, El Servicio Se Perjudique Con El Retiro A Vacaciones Del Personal De Manejo O De Confianza, Podrá Decretarse Hasta Por Cuatro Años La Acumulación De Las Vacaciones O Reconocerse Su Equivalente En Dinero
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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