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Article 33

Del Consejo Superior De Minas Y Energía

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del Consejo Superior de Minas y Energía. El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Petróleos, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro;

c)

El Secretario General;

d)

El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

e)

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras;

f)

El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;

g)

El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

h)

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos;

i)

El Gerente General de la Empreas Colombiana de Minas;

j)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A.

Parágrafo

El jefe de la Oficina de Planeación del Ministrerio será el Secretario del Consejo. Para el estudio y decisión de asuntos especiales, el Consejo Superior de Minas y Energía podrá integrar comisiones con funcionarios públicos de otras reparticiones administrativas o con funciones del sector privado de acuerdo con las materias esecificas de su competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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