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Article 16

Los Operadores Radioaficionados, Nacionales O Extranjeros Residentes En El País, Que Tuvieren Licencia De Radioaficionado Otorgada Por Otro Estado, Con El Cual Colombia Tenga Vigente Convenio De Reciprocidad, Podrán Solicitar Ante El Ministerio De Comunicaciones El Otorgamiento De La Licencia En Colombia En Una Categoría Equivalente A La Que Le Fue Concedida En El Exterior

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los operadores radioaficionados, nacionales o extranjeros residentes en el país, que tuvieren licencia de radioaficionado otorgada por otro Estado, con el cual Colombia tenga vigente convenio de reciprocidad, podrán solicitar ante el Ministerio de Comunicaciones el otorgamiento de la licencia en Colombia en una categoría equivalente a la que le fue concedida en el exterior. Para el efecto el interesado deberá presentar

1.

Solicitud escrita, suscrita por el particular dirigida a la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones en que se especifiquen el nombre, edad, nacionalidad y dirección de residencia.

2.

Copia autenticada del documento de identidad.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

4.

Copia autenticada por autoridad competente, de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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