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Article 7

Procedimiento Para El Registro Del Consejo Indígena

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

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Text of the article

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°. Procedimiento para el registro del consejo indígena. El registro del Consejo Indígena o como lo denomine el solicitante (en adelante el Consejo Indígena) se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: l. En ejercicio del Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, y en armonía con la Constitución y la ley, los pueblos indíge­nas que decidan poner en funcionamiento sus Territorios Indígenas elevarán las actas que registren la decisión autónoma de sus comunidades para ejercer sus competencias político-administrativas, así como la conformación y el ejercicio de funciones de sus órganos de gobierno, administración y control. 2. Dicha solicitud será radicada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (Dairm) del Ministerio del Interior, el cual, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes emitirá el acto administrativo de Registro del Consejo Indígena, dando publicidad a la decisión tomada. 3. En caso de existir la necesidad de realizar alguna corrección de forma en la do­cumentación allegada, el Ministerio del Interior comunicará y dará un término de quince (15) días hábiles al solicitante para el ajuste respectivo. Una vez recibida la corrección, el Ministerio emitirá el acto administrativo de registro en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Parágrafo 1

En ningún caso podrá impedirse el registro ni la publicidad del acto administrativo respectivo, sin perjuicio de los recursos de control de legalidad.

Parágrafo 2

Una vez culminado el registro del Consejo Indígena y de su representante legal, este último ejercerá los actos legales correspondientes según lo establezca el reglamento de dicho Consejo.

02

Constitutional history

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