Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.19.1.8Ejercicio ilegal de la actividad financiera y captación masiva y habitual de dineros.
En caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se hará acreedor a las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas penales pertinentes.