º. La oficina de Control de Cambios y Exportaciones concederá licencia para exportar plata procedente de las minas que se exploten dentro del país, siempre que el interesado acredite con certificados de las casas de Moneda que tales barras proceden efectivamente de las minas y que se cumplan en esas exportaciones los demás requisitos vigentes sobre control de cambios.
Article 2
La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Concederá Licencia Para Exportar Plata Procedente De Las Minas Que Se Exploten Dentro Del País, Siempre Que El Interesado Acredite Con Certificados De Las Casas De Moneda Que Tales Barras Proceden Efectivamente De Las Minas Y Que Se Cumplan En Esas Exportaciones Los Demás Requisitos Vigentes Sobre Control De Cambios
Decreto 1673 de 1935 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 8ª de 1935
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