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Article 30

Toda Solicitud De Licencia De Exploración Se Acompañará De Un Plano De La Zona Respectiva, Dibujado A Escala No Menor De Uno A Diez Mil (1:10

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Toda solicitud de licencia de exploración se acompañará de un plano de la zona respectiva, dibujado a escala no menor de uno a diez mil (1:10.000) firmado por el geólogo, ingeniero o topógrafo matriculado e inscrito en el Ministerio de Minas y Energía, que hubiere hecho el correspondiente levantamiento. El Ministerio de Minas y Energía aceptará los planos basados en planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a escala no menor de la mencionada que permitan identificar en forma clara e inequívoca los puntos arcifinios que se requieran para la localización del área. En este caso no habrá lugar al levantamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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