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Article 28

Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Continuarán Afiliados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Icss

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, continuarán afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales ICSS. En los lugares donde el ICSS no preste sus servicios, las prestaciones a cargo del mismo, para los empleados del Sena no afiliados, serán asumidas directamente por la entidad. El Sena pagará a su empleado público los tres (3) primeros días de incapacidad que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales no reconoce. Además el Sena, completará el salario que el seguro paga durante la incapacidad, hasta la: totalidad del sueldo asignado al empleado. El salario durante la incapacidad -lo pagará el Sena, cediendo el empleado su derecho a la entidad para que repita contra el Seguro Social.

02

Constitutional history

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