°. El Administrador Principal de las salinas quedan facultados desde la fecha de este Decreto para dictar las medidas que juzgue convenientes a la buena marcha de la renta, y sobre todo para la provisión oportuna de sales en los almacenes del Atlántico y del Pacífico; pudiendo introducir de donde convenga sal de primera clase, si no fuere suficiente para el consumo la que exista en los almacenes. Igual autorización se concede a los Subadministradores de Cali y de Tumaco; pero las medidas que dicten para la importación de sal deben ser consultadas previamente con el Ministerio de Hacienda.
Article 6
El Administrador Principal De Las Salinas Quedan Facultados Desde La Fecha De Este Decreto Para Dictar Las Medidas Que Juzgue Convenientes A La Buena Marcha De La Renta, Y Sobre Todo Para La Provisión Oportuna De Sales En Los Almacenes Del Atlántico Y Del Pacífico; Pudiendo Introducir De Donde Convenga Sal De Primera Clase, Si No Fuere Suficiente Para El Consumo La Que Exista En Los Almacenes
Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas
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