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Article 16

P Ersonas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 3805 de 2003 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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P ersonas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios . Por el año gravable 2003, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2004 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 19 de abril del año 2004 06 a 10 20 de abril del año 2004 11 a 15 21 de abril del año 2004 16 a 20 22 de abril del año 2004 21 a 25 23 de abril del año 2004 26 a 30 26 de abril del año 2004 31 a 35 27 de abril del año 2004 36 a 40 28 de abril del año 2004 41 a 45 29 de abril del año 2004 46 a 50 30 de abril del año 2004 51 a 55 03 de mayo del año 2004 56 a 60 04 de mayo del año 2004 61 a 65 05 de mayo del año 2004 66 a 70 06 de mayo del año 2004 71 a 75 07 de mayo del año 2004 76 a 80 10 de mayo del año 2004 81 a 85 11 de mayo del año 2004 86 a 90 12 de mayo del año 2004 91 a 95 13 de mayo del año 2004 96 a 00 14 de mayo del año 2004

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 4 de junio del año 2004 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 11 de junio del año 2004.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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