° El ingeniero de aeródromos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1006 de 1938, no podrá tomar posesión de su cargo sin presentar al funcionario que debe darla, el certificado en que conste que ha sido matriculado como ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería. En la diligencia de posesión se dejará constancia de la presentación de la matricula y del Consejo Profesional que la expidió.
Article 5
El Ingeniero De Aeródromos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 1006 De 1938, No Podrá Tomar Posesión De Su Cargo Sin Presentar Al Funcionario Que Debe Darla, El Certificado En Que Conste Que Ha Sido Matriculado Como Ingeniero Por El Consejo Profesional Nacional O Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería
Decreto 1515 de 1943 · Reglamentario del marcado con el cual número753 del Presente año, sobre tarifas de aeródromos
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