JurídicoESEN

Article 5

El Ingeniero De Aeródromos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 1006 De 1938, No Podrá Tomar Posesión De Su Cargo Sin Presentar Al Funcionario Que Debe Darla, El Certificado En Que Conste Que Ha Sido Matriculado Como Ingeniero Por El Consejo Profesional Nacional O Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería

Decreto 1515 de 1943 · Reglamentario del marcado con el cual número753 del Presente año, sobre tarifas de aeródromos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El ingeniero de aeródromos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1006 de 1938, no podrá tomar posesión de su cargo sin presentar al funcionario que debe darla, el certificado en que conste que ha sido matriculado como ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería. En la diligencia de posesión se dejará constancia de la presentación de la matricula y del Consejo Profesional que la expidió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1515 de 1943