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Article 3

Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 1722 De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 6°

Decreto 285 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

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01

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°. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1722 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollará, entre otras, las siguientes funciones

1.

Convocar a la Comisión, una vez cada seis meses, a reuniones ordinarias.

2.

Convocar a la Comisión a reuniones extraordinarias.

3.

Elaborar el orden del día de las reuniones.

4.

Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión.

5.

Llevar las actas de las reuniones.

6.

Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos.

7.

Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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