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Article 3

Ley 35 de 1925 · por la cual se concede una rebaja a un deudor del Fisco y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Condonase a los señores Aníbal Brito, Silvestre Samper Uribe y Benito Zalamea, el alcance de ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos con diez y seis centavos ($81.888-16), que les ha deducido la Contraloría como miembros de la Junta de Conversión en mil novecientos diez y seis (1916). Procede ese alcance de parte de mayor suma, la parte que no pudo recuperarse, sustraída a la Comisión de Cambio de Barranquilla. Se reconoce la completa inculpabilidad de dichos señores, quienes, como miembros de la Junta mencionada, y en cumplimiento de ley crearon la referida Comisión pusieron los fondos, como no podían menos, bajo la custodia de tal Comisión, la que nombra libremente sus empleados.

La condonación expresada no envuelve la sanción de que trataba el inciso 2°. del artículo 286 del Código Fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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