Para los efectos del diseño y construcción de los mataderos, deberán tenerse en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias sobre "Saneamiento de Edificaciones", en especial las pertinentes del Título IV de la Ley 09 de 1979. CAPITULO IV De los equipos y dotaciones básicas de los mataderos
Article 112
Para Los Efectos Del Diseño Y Construcción De Los Mataderos, Deberán Tenerse En Cuenta Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre "saneamiento De Edificaciones", En Especial Las Pertinentes Del Título Iv De La Ley 09 De 1979
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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