º. Los actos de cobro, recaudación y pago del fondo de defensa nacional, por razón del servicio militar obligatorio, solo podrán efectuarse en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, teniendo a la vista las Boletas de Inscripción de los contribuyentes y el Registro del Personal Clasificado (modelo número 4), hecho con base en actas aprobadas y firmadas por el Comandante del Distrito Militar correspondiente. Ningún Oficial o empleado del Servicio Territorial podrá recibir de los particulares valores en dinero o en especies por concepto de obligaciones militares. La infracción a estas disposiciones se sancionará con una multa de diez pesos ($10) a cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, y cuyo valor ingresará al fondo de defensa. Además, puede acarrear las consecuencias de mala conducta para los Oficiales y la pérdida del empleo para los demás empleados.
Article 2
Los Actos De Cobro, Recaudación Y Pago Del Fondo De Defensa Nacional, Por Razón Del Servicio Militar Obligatorio, Solo Podrán Efectuarse En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional, Teniendo A La Vista Las Boletas De Inscripción De Los Contribuyentes Y El Registro Del Personal Clasificado (Modelo Número 4), Hecho Con Base En Actas Aprobadas Y Firmadas Por El Comandante Del Distrito Militar Correspondiente
Decreto 1736 de 1938 · Por el cual se reglamentan y aclaran los artículos 7o del Decreto número 53 de 1937 y 1o del Decreto número 293 del mismo año.
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