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Article 8

Nivel Coordinador Regional

Decreto 2358 de 1981 · por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 8º Nivel Coordinador Regional. La función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo de consejos coordinados regionales integrados por

a)

El jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Director del establecimiento carcelario cabecera riel. 'Distrito Judicial correspondiente;

c)

El Jefe cie Servicios Regionales de Empleo;

d)

El Secretario Departamental; Intendencial o Comisarial de Educación;

e)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1

De estos consejos podan formar parte previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo.

Parágrafo 2

Los miembros de este consejo elegirán a líe persona quien hará las funciones de Secretario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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