ARTICULO 8o. La Aduana permitirá el despacho de las mercancías con base en la declaración correspondiente, sin la exigencia de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización. A dicha declaración deberá acompañarse el documento de transporte y la factura comercial o proforma. Cuando los propietarios de mercancías o sus representantes las introduzcan o trasladen desde las áreas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, para su libre disposición, deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar una solicitud de pago, diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los impuestos y derechos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las zonas de régimen aduanero especial que contengan insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional pagarán los derechos de importación e impuesto a las ventas correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros.
Decreto 2817 de 1991 →In force
Article 8
O
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: modifíquese el artículo 8º del decreto 2817 de 1991) by decreto 1600/96 amended (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 2817 de 1991, el cual quedará así) by decreto 476/92 amended by decreto 476/92 amended by decreto 1600/96 replaced by decreto 1706/92
02
Constitutional history
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