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Article 3

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la fecha en que designen los Directores de Instrucción Pública de los Departamentos se reunirán anualmente en Asamblea todos los maestros de las Escuelas Primarias de cada Provincia Escolar, en la cabecera de ésta. Las Asambleas así constituidas tendrán sesiones diarias durante siete días, con el objeto de fijar los procedimientos que deban seguirse en la enseñanza de las materias que constituyen el pénsum de las Escuelas Públicas Primarias y para discutir todos los puntos dudosos que los maestros quieran poner en claro relativos al desempeño de sus funciones.

Los Inspectores determinarán con la debida anticipación el orden de los trabajos de las respectivas Asambleas Provinciales y la manera de verificarlos.

Parágrafo

Los maestros que asistan a las Asambleas de que habla este artículo y que no residan en las cabeceras de las respectivas Provincias gozarán de un sobre sueldo departamental en el mes en que las reuniones se verifiquen. Los Gobernadores dictarán las medidas conducentes a fin de que en todo caso el pago se haga anticipadamente y para que sea efectiva la existencia de los maestros a todas las sesiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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