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Article 1

Los Empleados Públicos, Los Trabajadores Oficiales Y Los Miembros De La Fuerza Pública, Que Se Vinculen Al Servicio Del Estado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Pago De Cesantías En Los Términos Establecidos En Las Leyes 50 De 1990, 344 De 1996 O 432 De 1998, Según El Caso

Decreto 1252 de 2000 · por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las cesantías.

Parágrafo

Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este artículo, seguirán haciéndolo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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