JurídicoESEN

Article 208

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 208. Las decisiones y nombramientos que hayan de hacerse por los Consejos, Juntas y Jurados electorales o de votación, requieren la mayoría absoluta de los miembros presentes. Cuando los miembros constituyan un número par y la opinión se divida por mitad, la suerte decidirá el empate.

Para este efecto y tratándose de elección, el nombre de cada uno de los candidatos se escribirá en una papeleta, y ésta se insaculará, y el nombre que contenga la primera que se saque será el del elegido. Cuando el empate se refiera a una decisión, se insacularán dos papeletas iguales, una con la palabra sí y la otra con la palabra no. La palabra escrita en la primera papeleta que se saque, expresará la voluntad de la Corporación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 7 de 1888