Articulo 12. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los cursos pro correspondencia sólo se permitirán mediante autorización expresa del Ministerio de Educación Nacional, y, para obtenerla, los Directores de ellos deben suministrar a la Sección de educación Comercial, para los fines del caso, la siguiente información: Director responsable, con las pruebas de su idoneidad; Profesores Auxiliares; materia o materias que se proponen enseñar; material didáctico de que se dispone; dirección de las oficinas, las cuales deben tener su sede en el territorio des país.
Article 12
A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Cursos Pro Correspondencia Sólo Se Permitirán Mediante Autorización Expresa Del Ministerio De Educación Nacional, Y, Para Obtenerla, Los Directores De Ellos Deben Suministrar A La Sección De Educación Comercial, Para Los Fines Del Caso, La Siguiente Información: Director Responsable, Con Las Pruebas De Su Idoneidad; Profesores Auxiliares; Materia O Materias Que Se Proponen Enseñar; Material Didáctico De Que Se Dispone; Dirección De Las Oficinas, Las Cuales Deben Tener Su Sede En El Territorio Des País
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
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