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Article 21

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas:

a)

Elaborar los planes de enseñanza o investigación, así como el reglamento interno de la respectiva unidad, y someterlos a la aprobación del Consejo Académico.

b)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo al Rector;

c)

Servir de órgano consultivo permanente de la respectiva unidad, y decidir en aquellos casos determinados por el reglamento.

d)

Proponer al Rector la designación del personal docente y del personal auxiliar de la docencia, de acuerdo con las prescripciones del estatuto del profesorado.

e)

Presentar al Rector listas de seis (6) nombres de personas que reúnan las cualidades determinadas por el estatuto orgánico, como candidatos para Decano o Director de la respectiva unidad docente o investigativa;

f)

Crear comités asesores de acuerdo con las normas que fije el estatuto orgánico.

g)

Las demás que les señalen el estatuto orgánico y los reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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