Las entidades oficiales a que se refiere el artículo primero de la Ley 58 de 1963 , podrán pagar directamente a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) los aportes establecidos a su cargo para dichas entidades por el artículo segundo de la misma ley. En cuanto al uno por ciento (1%) con destino a las escuelas o institutos técnicos, deberán girarlo a una cuenta especial que abrirá el Ministerio de Educación Nacional, quien ordenará su distribución atendiendo a las necesidades regionales y técnicas de estos establecimientos, previo concepto favorable de la Oficina de Planeación Nacional. Quedan en esta forma modificados en lo pertinente los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 58 de 1963 , el artículo 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogados los Decretos 714 de 1965 y 3078 de 1966.
Ley 56 de 1973 →In force
Article 14
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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